Uso de Videovigilancia - Evaluación de Ponderación
Objetivo: Acreditar que el interés es lícito, concreto, real y relacionado con una finalidad legítima.
El tratamiento responde a la necesidad de prevenir accesos no autorizados a las instalaciones de la empresa, así como precautelar la seguridad de las personas.
El tratamiento se desarrolla en las áreas comunes, zonas internas y externas al perímetro de la empresa, estacionamientos, bodega y cadena de abastecimiento, y de acceso restringido de las instalaciones, específicamente en zonas de ingreso de personal y visitantes.
El tratamiento afecta directamente a empleados, visitantes y contratistas que ingresan físicamente a las instalaciones o transitan por el perímetro.
Declaramos que el interés legítimo invocado no tiene por objeto la realización de actividades prohibidas por la normativa vigente, ni persigue el incumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias y que se ajusta a los principios y derechos reconocidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y demás normativa aplicable.
El objeto de tratamiento es la captación y almacenamiento de imágenes de personas a través de un sistema de videovigilancia, durante las 24 horas del día, con almacenamiento de grabaciones por 60 días con el único fin de identificar y documentar incidentes de seguridad física, evitando accesos no autorizados y protegiendo a las personas y bienes de la organización.
Objetivo: Demostrar que el tratamiento es indispensable y que no existe alternativa menos invasiva.
El uso de cámaras de videovigilancia es imprescindible para identificar y documentar incidentes de seguridad, ya que permite al responsable del tratamiento tener un registro de controles de acceso en el evento del incidente objeto de seguridad física, puesto que, sin el uso de videovigilancia no se podría mantener un registro para revisión o investigación posterior.
Se evaluó la posibilidad de incorporar guardias de seguridad en las entradas y en instalaciones, sin uso de videovigilancia. Esta medida fue descartada porque no proporciona un registro permanente de los eventos objeto del incidente de seguridad física; además, la implementación de cámaras de videovigilancia a la interna de la empresa y su perímetro permite tener una constancia de los registros de incidentes de seguridad.
También se analizó la opción de implementar bitácoras físicas de ingreso, registrando manualmente el número de cédula de las personas que acceden a las instalaciones. Esta alternativa fue descartada porque no garantiza la veracidad de la identidad de quienes ingresan (los datos podrían ser falsos o incorrectos), así como genera el tratamiento excesivo y no proporcional de categorías especiales de datos personales, que se encuentran incorporadas en la cédula de ciudadanía. Por estas razones, se determinó que la videovigilancia constituye la actividad menos excesiva para alcanzar la finalidad del tratamiento respecto a seguridad física, tanto para el responsable como para el titular.
La ausencia de videovigilancia aumentaría el riesgo de accesos no autorizados sin posibilidad de identificar a las personas implicadas en una situación particular, afectando a la integridad o a la seguridad de los empleados y bienes.
Objetivo: Evaluar si el tratamiento es adecuado y equilibrado frente al posible impacto en los titulares.
El tratamiento de datos personales para la seguridad de las instalaciones y las personas no involucra categorías especiales de datos personales conforme al Art. 25 de la LOPDP. Se limita al uso de datos identificativos básicos de la imagen que son estrictamente necesarios para vigilar las instalaciones. No se recaban ni procesan datos sensibles, de salud, de menores de edad o relativos a discapacidad.
Objetivo: Registrar las acciones concretas que el responsable implementará para reducir los riesgos a los datos de los titulares.
Las grabaciones de las cámaras de videovigilancia son de acceso restringido con controles tanto físicos como digitales.
Nuestro equipo de protección de datos está disponible para atender cualquier consulta relacionada con el tratamiento de datos personales mediante videovigilancia.
Esta declaración está en cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador (LOPDP) y su reglamento.