Declaración de Interés Legítimo

Uso de Videovigilancia - Evaluación de Ponderación

Datos del Responsable del Tratamiento

Información Corporativa

  • Nombre o razón social: PROTECOMPU C.A.
  • RUC: 1791241398001
  • Dirección: Avenida Galo Plaza Lasso y Anansayas. Quito – Ecuador
  • Representante legal: Ing. Fernando Rodríguez Forero
  • Correo de contacto: proteccion.datos@protecompu.com

Tratamiento de Datos Evaluado

Detalles del Tratamiento

  • Actividad: Grabación con cámaras de videovigilancia
  • Finalidad: Seguridad de las personas y la empresa
  • Base legal invocada: Interés legítimo
  • Fecha de inicio: 28 de noviembre de 2025
  • Áreas involucradas: Gestión de Talento Humano y TIC
  • Tiempo de conservación: 60 días

Etapa 1 - Idoneidad del Interés Legítimo

Objetivo: Acreditar que el interés es lícito, concreto, real y relacionado con una finalidad legítima.

Interés que Motiva el Tratamiento

¿A qué situación o problema específico responde?

El tratamiento responde a la necesidad de prevenir accesos no autorizados a las instalaciones de la empresa, así como precautelar la seguridad de las personas.

¿En qué lugar o contexto se desarrolla?

El tratamiento se desarrolla en las áreas comunes, zonas internas y externas al perímetro de la empresa, estacionamientos, bodega y cadena de abastecimiento, y de acceso restringido de las instalaciones, específicamente en zonas de ingreso de personal y visitantes.

¿A quiénes afecta directamente?

El tratamiento afecta directamente a empleados, visitantes y contratistas que ingresan físicamente a las instalaciones o transitan por el perímetro.

Legitimación (Licitud)

Declaramos que el interés legítimo invocado no tiene por objeto la realización de actividades prohibidas por la normativa vigente, ni persigue el incumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias y que se ajusta a los principios y derechos reconocidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y demás normativa aplicable.

Especificidad (Concreto)

Delimitación Escrita

El objeto de tratamiento es la captación y almacenamiento de imágenes de personas a través de un sistema de videovigilancia, durante las 24 horas del día, con almacenamiento de grabaciones por 60 días con el único fin de identificar y documentar incidentes de seguridad física, evitando accesos no autorizados y protegiendo a las personas y bienes de la organización.

Etapa 2 - Necesidad del Tratamiento

Objetivo: Demostrar que el tratamiento es indispensable y que no existe alternativa menos invasiva.

1. Tratamiento Imprescindible

El uso de cámaras de videovigilancia es imprescindible para identificar y documentar incidentes de seguridad, ya que permite al responsable del tratamiento tener un registro de controles de acceso en el evento del incidente objeto de seguridad física, puesto que, sin el uso de videovigilancia no se podría mantener un registro para revisión o investigación posterior.

2. Evaluación de Métodos Alternativos

Se evaluó la posibilidad de incorporar guardias de seguridad en las entradas y en instalaciones, sin uso de videovigilancia. Esta medida fue descartada porque no proporciona un registro permanente de los eventos objeto del incidente de seguridad física; además, la implementación de cámaras de videovigilancia a la interna de la empresa y su perímetro permite tener una constancia de los registros de incidentes de seguridad.

También se analizó la opción de implementar bitácoras físicas de ingreso, registrando manualmente el número de cédula de las personas que acceden a las instalaciones. Esta alternativa fue descartada porque no garantiza la veracidad de la identidad de quienes ingresan (los datos podrían ser falsos o incorrectos), así como genera el tratamiento excesivo y no proporcional de categorías especiales de datos personales, que se encuentran incorporadas en la cédula de ciudadanía. Por estas razones, se determinó que la videovigilancia constituye la actividad menos excesiva para alcanzar la finalidad del tratamiento respecto a seguridad física, tanto para el responsable como para el titular.

3. Consecuencias de No Implementar el Tratamiento

La ausencia de videovigilancia aumentaría el riesgo de accesos no autorizados sin posibilidad de identificar a las personas implicadas en una situación particular, afectando a la integridad o a la seguridad de los empleados y bienes.

Etapa 3 - Ponderación

Objetivo: Evaluar si el tratamiento es adecuado y equilibrado frente al posible impacto en los titulares.

Naturaleza y Categorías de Datos

Módulo de Verificación - Ausencia de Categorías Especiales

El tratamiento de datos personales para la seguridad de las instalaciones y las personas no involucra categorías especiales de datos personales conforme al Art. 25 de la LOPDP. Se limita al uso de datos identificativos básicos de la imagen que son estrictamente necesarios para vigilar las instalaciones. No se recaban ni procesan datos sensibles, de salud, de menores de edad o relativos a discapacidad.

Etapa 4 - Medidas de Seguridad

Objetivo: Registrar las acciones concretas que el responsable implementará para reducir los riesgos a los datos de los titulares.

Descripción General

Las grabaciones de las cámaras de videovigilancia son de acceso restringido con controles tanto físicos como digitales.

Medidas Técnicas

  • Autenticación para acceso basada en roles
  • Registro y trazabilidad de accesos

Medidas Organizativas

  • Políticas internas claras y actualizadas
  • Accesos canalizados por el área de TIC
  • Capacitación específica del personal con acceso

Medidas Administrativas

  • Procedimientos de control de uso de datos que incluye sanciones en las políticas internas de la empresa

Medidas Jurídicas

  • Acuerdos de encargo de tratamiento que incluyan medidas específicas con terceros a quienes los datos de videovigilancia deben ser transmitidos para cumplir obligaciones contractuales

Medidas Informativas y de Transparencia

  • Información clara a los titulares
  • Facilitar el ejercicio de derechos de forma sencilla

¿Tienes preguntas sobre esta declaración?

Nuestro equipo de protección de datos está disponible para atender cualquier consulta relacionada con el tratamiento de datos personales mediante videovigilancia.

Esta declaración está en cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador (LOPDP) y su reglamento.